Si estás pensando en adoptar o comprar un perro, habrás leído de todo: que el curso «ya está en vigor» o que te pueden multar con miles de euros. Hemos ido a las fuentes (el BOE y los documentos del Ministerio de Derechos Sociales) para separar lo que obliga hoy de lo que todavía es un borrador.
¿Es obligatorio hacer un curso para tener un perro? Estado a octubre de 2026
La obligación está escrita en la ley desde 2023. El artículo 30.1 de la Ley 7/2023 dice que las personas que opten a ser titulares de perros «deberán acreditar la realización [de] un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida». Y el 30.2 añade que será gratuito y que «su contenido se determinará reglamentariamente».
Todo depende de ese «reglamentariamente». Sin reglamento no hay temario, ni plataforma, ni certificado, ni forma de acreditar nada. Así está cada pieza hoy:
| Pieza | Qué dice | Estado a 26/10/2026 |
|---|---|---|
| Ley 7/2023, art. 30 | Curso obligatorio para quien vaya a tener perro, gratuito y de validez indefinida | En vigor desde el 29/09/2023, pero sin reglamento que lo desarrolle |
| Ley 7/2023, art. 52.3 | El criador, el establecimiento de venta o la protectora deberá comprobar que el futuro dueño ha hecho el curso | Sin efecto práctico: no hay certificado oficial que comprobar |
| Proyecto de real decreto (reglamento) | Fija temario, duración, exenciones y plazos del curso | Borrador de junio de 2025; sometido a audiencia pública desde el 24/06/2025. No publicado en el BOE |
| Plataforma oficial del curso | La pondría en marcha el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 | No existe todavía |
| Multa por no hacerlo | La ley no fija una sanción específica para el curso | Nada que sancionar mientras el curso no exista |
Para comprobar lo del reglamento hemos mirado la ficha de la ley en el BOE, que lista todas las normas que la desarrollan. A 26 de octubre de 2026 solo aparece una: la Orden PJC/549/2025, que regula el Consejo Estatal de Protección Animal. Ningún real decreto sobre el curso.
Por qué hay titulares que dicen que «ya está en vigor»
Porque mezclan dos cosas. La ley sí está en vigor: se publicó el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor seis meses después, el 29 de septiembre de 2023. Lo que no está en vigor es el curso, porque la propia ley lo deja en manos de un reglamento que no ha salido. Por eso, aunque leas que «la ley que obliga a hacer el curso ya está en vigor», no hay ningún curso oficial que puedas hacer. Lo mismo pasa con las «multas confirmadas» de 500 a 10.000 euros: lo vemos en el apartado de multas.
Cuándo entra en vigor el curso para tener perro
No hay fecha. Lo que sí se puede saber es qué tiene que pasar, porque el borrador lo detalla. Si el texto final no cambia, son tres pasos:
- El Gobierno aprueba el real decreto y se publica en el BOE. Según el borrador, entraría en vigor seis meses después de publicarse.
- El Ministerio abre la plataforma online para hacer el curso y descargar el certificado.
- Seis meses después de abrir la plataforma, nadie podría adquirir, adoptar o aceptar en cesión un perro, ni registrarse como su titular, sin el certificado del curso (disposición transitoria tercera del borrador).
Un ejemplo con fechas inventadas, solo para ver los plazos: si el decreto se publicara el 1 de marzo de 2027, entraría en vigor el 1 de septiembre de 2027. Si la plataforma se abriera ese mismo día, el curso sería exigible a partir del 1 de marzo de 2028. Si el Ministerio abriera la plataforma antes, el plazo se acortaría: desde que veas la aprobación en el BOE tendrías al menos seis meses, y probablemente cerca de un año, salvo que el texto definitivo cambie los plazos.
Quién tendrá que hacerlo
Si vas a comprar, adoptar o acoger un perro
Es tu caso. La ley habla de «personas que opten a ser titulares», y el borrador lo concreta en el momento de adquirir, adoptar, aceptar en cesión o registrarte como titular. Cuando el curso exista, el criador o la protectora tendrá que pedirte el certificado antes de darte el perro (art. 52.3 de la ley).
Si ya tienes perro
Ni la ley ni el borrador obligan a hacer el curso a quien ya es titular de un perro. El borrador ata la obligación al momento de adquirir o registrar un perro. Ojo con un caso concreto: si ya tienes uno y adoptas o compras otro cuando el curso ya sea exigible, por ese segundo perro sí te lo pedirían.
Quién está exento
El artículo 8 del borrador exime a tres grupos:
- Quien tenga la titulación en veterinaria.
- Quien esté inscrito en el registro de profesionales del comportamiento animal (adiestradores, educadores, etólogos registrados).
- Quien esté inscrito en el registro de criadores.
¿Y con un perro potencialmente peligroso (PPP)?
Son cosas distintas. Para un PPP ya necesitas hoy la licencia administrativa del ayuntamiento, con su certificado de aptitud psicológica y su seguro de responsabilidad civil, según la normativa específica de estos perros (Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002). El curso de la Ley 7/2023, cuando exista, no sustituirá esa licencia. Tienes el detalle del seguro en si el seguro de responsabilidad civil para perros es obligatorio.
Cómo será el curso: online, gratis, duración y temario (según el borrador)
Todo lo que sigue sale del proyecto de real decreto de junio de 2025. Es un borrador y puede cambiar antes de aprobarse.
- Gratis y online. La gratuidad la fija la ley (art. 30.2). El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 pondrá una plataforma para hacerlo y emitir el certificado, pagada con su presupuesto; otras administraciones o entidades autorizadas podrán darlo con el mismo contenido mínimo, y los ayuntamientos facilitarán los medios a quien no tenga ordenador o internet.
- Test final. Hay que aprobar un cuestionario tipo test para obtener el certificado.
- Una sola vez y para toda España. Validez ilimitada en el tiempo y en todo el territorio.
El temario mínimo (anexo I del borrador) tiene seis bloques:
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| 1. Antes de tener un perro | Obligaciones legales (también las de los PPP), costes (comida, veterinario, seguro), espacio y tiempo, longevidad, convivencia con otros animales |
| 2. Cómo elegir perro | Adoptar o comprar, edad, tamaño, raza, carácter y esperanza de vida, convivencia con niños o mayores |
| 3. Salud y cuidados | Vacunas, desparasitaciones, urgencias frecuentes, alimentación por etapas, higiene, ejercicio |
| 4. Manejo y socialización | Lenguaje canino, educación básica, paseo y correa, problemas de conducta, transporte |
| 5. Cachorro y perro senior | Cuidados específicos de cada etapa |
| 6. Responsabilidades del titular | Obligaciones y prohibiciones, acceso a espacios públicos y privados, requisitos para viajar |
Si vas a tener perro pronto, no hace falta esperar al curso para ir preparando el bloque 1: tienes los números en cuánto cuesta el primer año de un cachorro y puedes hacer tu cuenta con la calculadora del coste anual de un perro. Para el bloque 3, el calendario de vacunación de perros es un buen punto de partida.
¿Dónde hacer el curso para tener perro gratis? Cuidado con los cursos de pago
Hoy, en ningún sitio, porque el curso oficial no existe. Cuando exista, lo normal será hacerlo en la plataforma del Ministerio o en la de una administración o entidad autorizada, y, si lo emite una entidad autorizada, el certificado tendrá que indicar qué administración la habilita (art. 8.5 del borrador).
Mientras tanto, al buscarlo salen escuelas caninas y webs de trámites que venden formación «para la ley». Antes de pagar, ten claro esto:
- La ley dice que el curso será gratuito. Si te cobran por «el curso obligatorio de la Ley 7/2023», no es ese curso.
- Ningún certificado de hoy te servirá como el oficial. El contenido y quién puede expedirlo lo fijará el reglamento, que aún no está aprobado.
- Un curso de educación canina puede ser útil igual, sobre todo con un cachorro o un perro adoptado con miedos. Su precio lo pone cada escuela; págalo por lo que te enseña, no porque te prometan cumplir con la ley.
El Ministerio sí tiene material gratuito sobre tenencia responsable en su programa #EresResponsable, en la web de Derechos de los Animales. Es información divulgativa, no el curso del artículo 30.
¿Hay multa por no hacer el curso?
La Ley 7/2023 no tiene una multa específica para el curso. Los artículos de infracciones (73 a 75) no lo mencionan. La cifra de «500 a 10.000 euros» que repiten muchos titulares es el tramo de las infracciones leves (art. 76.1.a). El artículo 73 llama leve, en general, a incumplir obligaciones de la ley sin causar daño al animal, y por eso se asocia con ese tramo. Pero cuánto se impondría en cada caso lo decidiría la comunidad autónoma o el ayuntamiento competente (art. 80), y hoy no hay nada que sancionar: no se puede exigir un certificado que nadie puede obtener.
Lo que sí tiene sanción propia y exigible hoy es no identificar al perro con microchip: infracción grave (art. 74.b), de 10.001 a 50.000 euros.
¿Lo exige ya alguna comunidad autónoma?
En las dos leyes autonómicas que hemos revisado, no. La de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2016, modificada por la Ley 7/2024, de diciembre de 2024) obliga a «superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie» (art. 6.2.h), con la misma fórmula que la estatal y también pendiente de reglamento. La del País Vasco (Ley 9/2022) solo exige formación a profesionales como adiestradores o criadores. No hemos revisado las diecisiete comunidades ni las ordenanzas municipales: si tu ayuntamiento organiza charlas de tenencia responsable, pregunta allí si son obligatorias.
Qué sí es obligatorio hoy si tienes perro
El curso puede esperar. Esto no:
- Microchip y alta en el registro de tu comunidad (art. 51 de la ley). Precio y trámite en qué exige la ley con el microchip y cuánto cuesta.
- Seguro de responsabilidad civil para todos los perros (art. 30.3). La obligación está en la ley, pero la cuantía mínima también depende del reglamento; lo explicamos en ¿es obligatorio el seguro para perros?
- No dejar al perro sin supervisión más de 24 horas seguidas (art. 27.i).
- Vacunas obligatorias de tu comunidad, como la rabia donde se exige: lo tienes por comunidades en la vacuna de la rabia en perros y gatos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un curso para tener un perro?
Lo establece la Ley 7/2023 (art. 30), pero hoy no se puede hacer ni exigir: el reglamento que fija su contenido y crea la plataforma no se ha publicado en el BOE (comprobado el 26/10/2026).
¿Cuándo entra en vigor el curso para tener perro?
No hay fecha. Según el borrador de junio de 2025, el real decreto entraría en vigor seis meses después de publicarse, y el curso sería exigible seis meses después de que el Ministerio abra la plataforma online.
¿El curso para tener perro es gratis y online?
Gratis, sí: lo dice la propia ley (art. 30.2). Según el borrador, se hará en una plataforma online del Ministerio de Derechos Sociales, durará al menos cuatro horas y terminará con un test.
¿Tengo que hacer el curso si ya tengo perro?
Ni la ley ni el borrador lo exigen a quien ya es titular. El borrador lo pide al adquirir, adoptar, aceptar en cesión o registrar un perro, así que te lo pedirían si te haces con otro perro cuando ya sea exigible.
¿Dónde se hace el curso para tener perro?
Todavía en ningún sitio, porque el curso oficial no existe. Cuando exista, se hará en la plataforma del Ministerio o con una administración o entidad autorizada. Desconfía de quien te cobre por «el curso obligatorio de la ley»: será gratuito.
¿Qué multa hay por no hacer el curso?
La ley no fija una multa específica para el curso. La cifra de 500 a 10.000 euros que circula es el tramo general de las infracciones leves (art. 76.1.a). Hoy no hay nada que sancionar, porque nadie puede obtener el certificado.
¿Hace falta el curso para tener un perro PPP?
Para un perro potencialmente peligroso ya necesitas hoy la licencia del ayuntamiento, con certificado de aptitud psicológica y seguro (Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002). El curso de la Ley 7/2023, cuando exista, no sustituirá esa licencia.
Este artículo resume el estado de la normativa a 26 de octubre de 2026 y tiene carácter divulgativo. No es asesoramiento jurídico. El reglamento estatal puede cambiar lo que describe el borrador, y tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento pueden tener requisitos propios: consulta la normativa vigente o a un profesional antes de tomar decisiones. Actualizaremos esta página cuando se publique el real decreto.
Cómo hemos obtenido estos datos
Hemos leído el texto consolidado de la ley y el borrador completo del reglamento, y hemos comprobado en el BOE qué normas desarrollan la ley a fecha de hoy. No hemos usado notas de prensa de terceros como fuente de ningún dato. Todas las fuentes se consultaron el 26/10/2026:
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, texto consolidado en el BOE: artículos 26.h, 27.i, 30, 51, 52.3 y 73 a 76, y disposición final novena (entrada en vigor).
- Ficha de la Ley 7/2023 en el BOE, apartado «Referencias posteriores»: solo figura la Orden PJC/549/2025 como norma de desarrollo.
- Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023 (Rev. 03, junio de 2025), Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: artículo 8, anexo I, disposiciones transitorias segunda y tercera, disposición final quinta y memoria.
- Nota de prensa del Ministerio del 23/06/2025 sobre la exposición pública del borrador.
- Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, última actualización de 27/12/2024) y Ley 9/2022 de protección de los animales domésticos del País Vasco (BOPV).
- Programa #EresResponsable, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.



